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Mal favor a la RFHE del completo ya que el organismo siempre está siendo estricto con el cumplimiento de la legislación y ha procurado siempre igual

Mal favor a la RFHE del completo ya que el organismo siempre está siendo estricto con el cumplimiento de la legislación y ha procurado siempre igualmente unos resultados ecuánimes. Tal vez haya vericuetos legales que ello lo permitan -casi seguro que no-, pero la imagen no es buena, parcial… y no crea ninguna credibilidad a la disciplina. El incumplimiento de las leyes está llevando a España a una situación al menos preocupante.

       

Reglamento General

 

Articulo 156 Conflicto de Intereses

 

1. No podrá ser oficial de una competición toda persona cuya actuación suponga un conflicto de intereses. Este podrá existir cuando surjan dudas razonables sobre la independencia de los oficiales en sus actuaciones. En concreto, el conflicto de intereses existe cuando las circunstancias de carácter personal, profesional, económico o familiar (hasta segundo grado) puedan influir en la objetividad de los oficiales y deben evitarse siempre que sea posible. No obstante lo anterior, se reconoce la posibilidad de que, en ocasiones excepcionales, los oficiales en posible conflicto puedan estar cualificados dada su experiencia y conocimientos. El equilibrio entre conflicto y experiencia deberá regirse siempre por las reglas propias del espíritu deportivo, y corresponderá a la RFHE, en última instancia, definir su existencia.

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