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La  primordial función del Delegado es hacer que se cumpla el reglamento. Conseguir unos resultados de cualquier tipo tiene mucho mérito y el mismo no puede quedar cuestionado por la irregularidad (flaco favor a los competidores, que no tienen la más mínima culpa y tienen que competir en lo que hay). Unos resultados obviando la legislación pueden provocar que el dinero que de ellos se deriva vaya a alguno de más dudosa actuación. Además los resultados en algunas ocasiones permiten la matriculación en internacionales, que las acepta o no la FEI, y que no puede ni sospechar tan grave irregularidad. Durante los últimos años se ha hecho de forma sistemática y no ha pasado nada, y comprensiblemente se sigue haciendo de forma aumetada. No es en absoluto comprensible que  una persona  auspicie incumplir el reglamento de un organismo que le paga y al que representa.

 

 

Artíuculo 156 del reglamento general

 

1. No podrá ser oficial de una competición toda persona cuya actuación suponga un conflicto de intereses. Este podrá existir cuando surjan dudas razonables sobre la independencia de los oficiales en sus actuaciones.

En concreto, el conflicto de intereses existe cuando las circunstancias de carácter personal, profesional, económico o familiar (hasta segundo grado) puedan influir en la objetividad de los oficiales y deben evitarse siempre que sea posible.

No obstante lo anterior, se reconoce la posibilidad de que, en ocasiones excepcionales, los oficiales en posible conflicto puedan estar cualificados dada su experiencia y conocimientos. El equilibrio entre conflicto y experiencia deberá regirse siempre por las reglas propias del espíritu deportivo, y corresponderá a la RFHE, en última instancia, definir su existencia.

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