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Una ideología que no tienen los conservadores modereados, los liberales,  los demócratas cristianos, los socialdemócratas... de clara demagogia irreal que nos lleva a lo indeseado y evidentemente al fracaso de la disciplina ecuestre y de sus resultados. Es decir a sus amigos -enemigos demostrados y autodeclarados de la RFHE- lo que no se puede dar ni hacer.¿Cómo quién ello promueve puede seleccionar cuando su atrevimiento hasta obvia la legislación?.

 

REGLAMENTO GENERAL DE LA RFHE

 

Articulo 156 Conflicto de Intereses

 

1. No podrá ser oficial de una competición toda persona cuya actuación suponga un conflicto de intereses. Este podrá existir cuando surjan dudas razonables sobre la independencia de los oficiales en sus actuaciones. En concreto, el conflicto de intereses existe cuando las circunstancias de carácter personal, profesional, económico o familiar (hasta segundo grado) puedan influir en la objetividad de los oficiales y deben evitarse siempre que sea posible. No obstante lo anterior, se reconoce la posibilidad de que, en ocasiones excepcionales, los oficiales en posible conflicto puedan estar cualificados dada su experiencia y conocimientos. El equilibrio entre conflicto y experiencia deberá regirse siempre por las reglas propias del espíritu deportivo, y corresponderá a la RFHE, en última instancia, definir su existencia.

 

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