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Las autoridades deportivas tienen que abortar tan indeseable actuación (por supuesto la Federación Hípica de Madrid) pues de alguna manera son cómplices de la ilegalidad.Y se puede además extender a otras disciplinas ecuestres.

 

En el Campeonato de España de la misma disciplina 2017 en sus pruebas cumbres o en las complementarias (si la hay) es fácil que haya también ilegalidad. En el mismo en esta edición no estará como diseñador del cros el francés P. Michelet que lo hizo en los últimos Campeonatos de España, JEM y JJ. OO -en estos últimos Francia ganó el oro por equipos y la plata individual-, Campeonatos de Europa, Campeonatos del Mundo de Caballos Jóvenes, muchas veces cuatro estrellas... aunque por supuesto no tenemos nada que decir sobre la capacitación y ecuanimidad del que lo va a hacer este año.Tampoco habrá internacional como en 2016 (el año pasado un solo extranjero y de palmarés nada relevante);se han suprimido los jueces internacionales (en los últimos estuvo A. James que fue Presidente del Jurado en los JEM de Normandía)... Incuestionablemente triste ideología de revanchismo, ilegalidad, amiguismo, bajas miras deportivas... del director del completo español que tanto daño hace y que desprecia totalmente las posibilidades de los jinetes y de nuestros caballos. Indefendibles sus actuaciones (no ocurre en ningún país) desde cualquier punto de vista. Y totalmente en contra de la manera de proceder del organismo que representa.

 

Globalcaballos tiene la obligación y el derecho -el que calla otorga- de informar a los aficionados ecuestres, pues lo mismo además está comprobado y existen documentos que lo avalan.

 

REGLAMENTO GENERAL

 

Articulo 149

Funciones del Delegado Federativo

Corresponden al Delegado Federativo las siguientes funciones: a) Adoptar las medidas necesarias para que el concurso se desarrolle conforme a las normas establecidas en los Reglamentos publicados por la RFHE.

 

Articulo 156

Conflicto de Intereses

1. No podrá ser oficial de una competición toda persona cuya actuación suponga un conflicto de intereses. Este podrá existir cuando surjan dudas razonables sobre la independencia de los oficiales en sus actuaciones. En concreto, el conflicto de intereses existe cuando las circunstancias de carácter personal, profesional, económico o familiar (hasta segundo grado) puedan influir en la objetividad de los oficiales y deben evitarse siempre que sea posible. No obstante lo anterior, se reconoce la posibilidad de que, en ocasiones excepcionales, los oficiales en posible conflicto puedan estar cualificados dada su experiencia y conocimientos. El equilibrio entre conflicto y experiencia deberá regirse siempre por las reglas propias del espíritu deportivo, y corresponderá a la RFHE, en última instancia, definir su existencia.

 

 

 

 

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