El que comete tal irregularidad es aplaudido por algunos (cada vez menos) y sin embargo al medio que lo comenta -es su obligación- se le insulta y supuestamente coacciona, calumnia, amenaza... mediante mensajes para que no lo exponga en su web
Oficiales
Diseñador Recorridos: D. Manuel Engo Nogués
Adjunto Jefe de Pista: D. Miguel Forés Jackson
Jefe de Pista Salto: D. José Rodríguez Sánchez
Delegado veterinario: D. Pablo Adrados de Llano
Veterinario del concurso: EQUISAN
Comisarios
D. Juan Landa García-Sodornil
D. Fernando Arias Somalo Cronometradores:
Dña. Mª Dolores Freyre Fernández
D. José Antonio Samaniego Bordiú
Delegado RFHE: D. Gerardo Amián de Novales
REGLAMENTO CONCURSO COMPLETO DE EQUITACIÓN
ARTÍCULO 512. CONFLICTO DE INTERESES.
En general le es de aplicación el Artículo 156. Conflicto de intereses del RG, y en particular lo indicado en este Reglamento. Un conflicto de intereses se define como cualquier relación personal, profesional o financiera, incluyendo lazos familiares que pudieran influir, o percibirse como influyentes de cara a la objetividad, cuando se juzga en una competición.
Todos los Oficiales deben evitar dirigir o entrenar en una competición, desde su llegada al lugar de la misma. Dirigir o entrenar incluye el reconocimiento de los recorridos y el entrenamiento o calentamiento para la prueba de Doma, Cross o Saltos. Las inspecciones de recorridos abiertas a todos los participantes están autorizadas, pero no están permitidas las restringidas a los alumnos de los Oficiales de la competición.
512.1. Conflicto de intereses en los Campeonatos. No se permite conflicto de intereses con los miembros del Jurado de Campo, Delegado Federativo y Técnico, así como con posibles Oficiales Auxiliares.
REGLAMENTO GENERAL
Articulo 149
Funciones del Delegado Federativo
Corresponden al Delegado Federativo las siguientes funciones: a) Adoptar las medidas necesarias para que el concurso se desarrolle conforme a las normas establecidas en los Reglamentos publicados por la RFHE.
Articulo 156
Conflicto de Intereses
1. No podrá ser oficial de una competición toda persona cuya actuación suponga un conflicto de intereses. Este podrá existir cuando surjan dudas razonables sobre la independencia de los oficiales en sus actuaciones. En concreto, el conflicto de intereses existe cuando las circunstancias de carácter personal, profesional, económico o familiar (hasta segundo grado) puedan influir en la objetividad de los oficiales y deben evitarse siempre que sea posible. No obstante lo anterior, se reconoce la posibilidad de que, en ocasiones excepcionales, los oficiales en posible conflicto puedan estar cualificados dada su experiencia y conocimientos. El equilibrio entre conflicto y experiencia deberá regirse siempre por las reglas propias del espíritu deportivo, y corresponderá a la RFHE, en última instancia, definir su existencia.
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