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El que comete tal irregularidad es aplaudido por algunos (cada vez menos) y sin embargo al medio que lo comenta -es su obligación- se le insulta y supuestamente coacciona, calumnia, amenaza... mediante mensajes para que no lo exponga en su web

 

 

Oficiales

 

Diseñador Recorridos: D. Manuel Engo Nogués

 

Adjunto Jefe de Pista: D. Miguel Forés Jackson

 

Jefe de Pista Salto: D. José Rodríguez Sánchez

 

Delegado veterinario: D. Pablo Adrados de Llano

 

Veterinario del concurso: EQUISAN

 

Comisarios

D. Juan Landa García-Sodornil

 D. Fernando Arias Somalo  Cronometradores:

Dña. Mª Dolores Freyre Fernández

 D. José Antonio Samaniego Bordiú

 

Delegado RFHE: D. Gerardo Amián de Novales 

 

REGLAMENTO CONCURSO COMPLETO DE EQUITACIÓN

 

ARTÍCULO 512. CONFLICTO DE INTERESES.

 

En general le es de aplicación el Artículo 156. Conflicto de intereses del RG, y en particular lo indicado en este Reglamento. Un conflicto de intereses se define como cualquier relación personal, profesional o financiera, incluyendo lazos familiares que pudieran influir, o percibirse como influyentes de cara a la objetividad, cuando se juzga en una competición.

Todos los Oficiales deben evitar dirigir o entrenar en una competición, desde su llegada al lugar de la misma. Dirigir o entrenar incluye el reconocimiento de los recorridos y el entrenamiento o calentamiento para la prueba de Doma, Cross o Saltos. Las inspecciones de recorridos abiertas a todos los participantes están autorizadas, pero no están permitidas las restringidas a los alumnos de los Oficiales de la competición.

512.1. Conflicto de intereses en los Campeonatos. No se permite conflicto de intereses con los miembros del Jurado de Campo, Delegado Federativo y Técnico, así como con posibles Oficiales Auxiliares.

 

REGLAMENTO GENERAL

 

Articulo 149

 

Funciones del Delegado Federativo

Corresponden al Delegado Federativo las siguientes funciones: a) Adoptar las medidas necesarias para que el concurso se desarrolle conforme a las normas establecidas en los Reglamentos publicados por la RFHE.

 

Articulo 156

 

Conflicto de Intereses

1. No podrá ser oficial de una competición toda persona cuya actuación suponga un conflicto de intereses. Este podrá existir cuando surjan dudas razonables sobre la independencia de los oficiales en sus actuaciones. En concreto, el conflicto de intereses existe cuando las circunstancias de carácter personal, profesional, económico o familiar (hasta segundo grado) puedan influir en la objetividad de los oficiales y deben evitarse siempre que sea posible. No obstante lo anterior, se reconoce la posibilidad de que, en ocasiones excepcionales, los oficiales en posible conflicto puedan estar cualificados dada su experiencia y conocimientos. El equilibrio entre conflicto y experiencia deberá regirse siempre por las reglas propias del espíritu deportivo, y corresponderá a la RFHE, en última instancia, definir su existencia.

 

 

 

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10 de marzo de 2017.- NO SECUESTREMOS LA DEMOCRACIA Y LA LIBERTAD ECUESTRE. Recibimos mensaje con insultos, calumnias, intromisiones en la vida privada, comentarios del peor gusto, amenazas de e-mail... de un empleado con responsabilidades en el organismo ecuestre oficial, que fudamentalmente pretende acallarnos e ir contra la libertad de expresión que tienen los medios de comunicación dado que no acepta las críticas que realizamos. Los aficionados tienen el derecho a estar informados. Ejemplo claro estamos teniendo estos últimos días de un quehacer totalitario y antidemocrático de la misma índole. Ahora somos nosotros, pero con seguridad lo será cualquier medio que exprese una información que no sea de su agrado. Cualquier medio informativo puede dar su opinión aunque sea contraria a la del oficialismo, sin caer en ilegalidades que nosotros nunca cometemos

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