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Y el Director de la mencionada competición (diseñador del salto en pista, y por tanto oficial) es miembro de la Asamblea de la RFHE.
10 conjuntos en principio participantes en el máximo nivel (CNC** , que no es para nada alta competición) en que aparte de la ilegalidad (no se cumple el reglamento) manifiesta, comentada y permitida demuestra una vez más una ideología muy negativa para el completo español, y no sólo para los jinetes sino también para los Comités Organizadores que tanto esfuerzo realizan. En España en lo que va de año ha habido un sólo tres estrellas nacional (el Cto. de España de Adultos con la menor participación de la historia) y dos internacionales en dos sitios diferentes (dos estrellas corto y una estrellas largo). No es negativo el nivel promocional (es necesario), pero debe compatibilizarse con las pruebas que faciliten las internacionales . Sin embargo, existe un autobombo de mentira, sin quererse ver unos resultados internacionales malos. Pero hay palmeros que lo aplauden -valga la redundancia- y lo defienden, pues de ello obtienen auto beneficios. Todo ello es debido principalmente a que el Plan Deportivo está realizado por un burócrata con un currículo ecuestre totalmente anecdótico, que primordialmente busca su interés (fundamentalmente su sueldo y poder) sin interesarle lo más mínimo el general y con unas ideas rocambolescas que no existen en ninguna parte.
¿Nos insultará y nos amenazará otra vez el diseñador em cuestión por informar de una realidad documental (ya registradas notarialmente) de dificil calificación en cumplimiento de nuestra obligación?.
"Si al caballo de mi alumno –lo conozco bien porque lo entreno- no le gustan las zanjas no se las pongo, si no le gustan las esquinas no se las pongo.... Diseñaré para que no tenga problemas y pueda ganar. Los demás que se aguanten".
¿Es entendible que un empleado de la RFHE permita y auspicie que no se cumpla el reglamento del ente para el que trabaja?. Pero ya se sabe que en España hay personas que incumplen la ley usando argumentos falsos y torticeros (los ejemplos están claros), y el completo español no podía ser menos con el consentimiemto -¡sorprendente!- de la oficialidad. Lo que se está permitiendo es favorecer a un deportista en contra de otros, y el organismo debe intentar siempre la equidad y el deporte limpio. No hay ni el más mínimo argumento en defensa de dicha acción.
Reglamento General
Articulo 156 Conflicto de Intereses
Articulo 149 Funciones del Delegado Federativo
Corresponden al Delegado Federativo las siguientes funciones: a) Adoptar las medidas necesarias para que el concurso se desarrolle conforme a las normas establecidas en los Reglamentos publicados por la RFHE.
Anexo I
Indemnizaciones al Personal Oficial de la Competición
CARGOS CTOS., CNA Y CN3*/CSN 4* y 5* CNB Y CN** CSN3*, CSNCJ Y CSNP1 CNC Y CN1*/CSN2* y PONIS Presidente del Jurado 109,20 € 109,20 € 87,15 € Vocal Jurado 87,15 € 87,15 71,00 € Jefe de Comisarios 109,20 € 109,20 € Delegado RFHE 109,20 € 109,20 € 87,15 € Diseñador de Recorridos -Jefe de Pista 218,40 € 180,25 € 109,20 € Adjunto Diseñador de Recorridos-Jefe de Pista 98,75 € 98,75 € 81,75 € Delegado Veterinario 109,20 € 87,15 € Comisario 87,15 € 87,15 €
Todas estas cantidades serán abonadas por el CO antes de la ceremonia de entrega de premios del último día, salvo las de aquellos cargos que la AGO de la RFHE acuerde que sean subvencionados en cada disciplina, habilitándose para ello la correspondiente dotación anual presupuestaria.
Artículo 113
Avances de Programa
1.- Los Comités Organizadores deberán enviar, a través del sistema informático de la RFHE, el Avance de Programa para su aprobación. De este Avance de Programa tendrán conocimiento las respectivas FF.AA. para en un plazo máximo de cinco días autorizar o denegar su tramitación. Si transcurrido este plazo no se recibiera notificación alguna por parte de la FHA, la RFHE procederá a la tramitación del mismo. En aquellas disciplinas que requieran diseñador de recorridos, es necesario que los Comités Organizadores contacten con el Jefe de Pista por ellos designado para la supervisión de baremos. Estos avances de programa deberán tener entrada en la RFHE en un plazo no inferior a dos (2) meses antes del inicio de la competición. Cualquier modificación al avance de programa, una vez aprobado, deberá ser comunicada, por escrito, a la RFHE y someterse a una nueva aprobación. Si fuera aconsejable realizar alguna modificación una vez iniciado el concurso, ésta deberá necesariamente contar con la aprobación del Presidente del Jurado y del Delegado Federativo designados para esta competición. . El Delegado de la RFHE consultará con el representante de jinetes designado para el concurso. General 2018 11 Estas modificaciones deberán ser difundidas por el CO para el general conocimiento de las personas a quienes pudieran afectar. Estas modificaciones no podrán, en ningún caso, rebajar la dotación económica