¿Se hace con lo mismo daño al deporte ecuestre, a la disciplina, a los jinetes, al esfuerzo del Comité Organizador...?. Qué mal ejemplo para los jóvenes.
No es de extrañar cuando para tratar de mantener la ideología se hiciera la trampa (diciendo al Jurado y Delegado que lo permitan) que los Juveniles en un “clinic” tomaran los saltos del cross en que seguidamente iban a competir.
GENERAL
Articulo 156 Conflicto de Intereses 1. No podrá ser oficial de una competición toda persona cuya actuación suponga un conflicto de intereses. Este podrá existir cuando surjan dudas razonables sobre la independencia de los oficiales en sus actuaciones. En concreto, el conflicto de intereses existe cuando las circunstancias de carácter personal, profesional, económico o familiar (hasta segundo grado) puedan influir en la objetividad de los oficiales y deben evitarse siempre que sea posible. No obstante lo anterior, se reconoce la posibilidad de que, en ocasiones excepcionales, los oficiales en posible conflicto puedan estar cualificados dada su experiencia y conocimientos. El equilibrio entre conflicto y experiencia deberá regirse siempre por las reglas propias del espíritu deportivo, y corresponderá a la RFHE, en última instancia, definir su existencia.
COMPLETO
ARTÍCULO 512. CONFLICTO DE INTERESES. En general le es de aplicación el Artículo 156. Conflicto de intereses del RG, y en particular lo indicado en este Reglamento. Un conflicto de intereses se define como cualquier relación personal, profesional o financiera, incluyendo lazos familiares que pudieran influir, o percibirse como influyentes en detrimento de la objetividad, cuando se juzga una competición. Todos los Oficiales deben evitar dirigir o entrenar en una competición desde su llegada al lugar de la misma. Dirigir o entrenar incluye el reconocimiento de los recorridos y el entrenamiento o calentamiento para la prueba de Doma, Cross o Saltos.
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