Cometer una ilegalidad nunca está bien pero puede ser defendible desde el punto de vista que todos los seres humanos tenemos errores. Pero repetirlo tantas veces, tiene pocas disculpas. Y es una demostración más que evidencia que se está por encima de todo, y posibilita sin ninguna duda todas las irregularidades que se hacen y consienten. Llegó un jinete a diseñar el cross de una prueba en que competía y cobrar por resultado…
No hace daño al completo español los medios que relatan lo que está sucediendo. Es al revés el daño lo hace la ideología que lo procura. Qué poco gusta que digamos lo que se hace, pues la mentira y los argumentos no válidos y engañosos son algo permanente de defensa. La mentira establecida y algo normal, como tristemente ocurre -salvando las distancias- en muchas facetas de España.
En el último completo internacional en Portugal el cumplimiento del reglamento dio la victoria a un jinete español, pues el pretendido ganador se lucraba de unos protectores que el reglamento prohíbe de forma clara. El cumplimiento de una norma fundamental hizo justicia, y si no se hubiera cumplido la injusticia habría sido flagrante. ¿Se puede perjudicar a los jinetes con no asumir el reglamento?. ¿Puede servir de ejemplo?.
Como dijo un político, “unos mueven las ramas y otros recogen las nueces”. Nueces envenenadas. Unos se lucran de ello y se callan, y otros temen a no ser seleccionados (el que se mueva no sale en la foto) y ocurriría esto último con seguridad (ya se ha visto), comprensible es por tanto que se quieran callar, pues su esfuerzo está en manos de la falta de equidad. La premisa que tiene que tener necesaria y obligatoriamente un seleccionador es actuar conforme a la legalidad y sin parcialidad.
Lo políticamente correcto, que tanto harta.
¿Todo vale?.
REGLAMENTO GENERAL
Articulo 156 Conflicto de Intereses 1. No podrá ser oficial de una competición toda persona cuya actuación suponga un conflicto de intereses. Este podrá existir cuando surjan dudas razonables sobre la independencia de los oficiales en sus actuaciones. En concreto, el conflicto de intereses existe cuando las circunstancias de carácter personal, profesional, económico o familiar (hasta segundo grado) puedan influir en la objetividad de los oficiales y deben evitarse siempre que sea posible. No obstante lo anterior, se reconoce la posibilidad de que, en ocasiones excepcionales, los oficiales en posible conflicto puedan estar cualificados dada su experiencia y conocimientos. El equilibrio entre conflicto y experiencia deberá regirse siempre por las reglas propias del espíritu deportivo, y corresponderá a la RFHE, en última instancia, definir su existencia.
R. COMPLETO
ARTÍCULO 512. CONFLICTO DE INTERESES. En general le es de aplicación el Artículo 156. Conflicto de intereses del RG, y en particular lo indicado en este Reglamento. Un conflicto de intereses se define como cualquier relación personal, profesional o financiera, incluyendo lazos familiares que pudieran influir, o percibirse como influyentes en detrimento de la objetividad, cuando se juzga una competición. Todos los Oficiales deben evitar dirigir o entrenar en una competición desde su llegada al lugar de la misma. Dirigir o entrenar incluye el reconocimiento de los recorridos y el entrenamiento o calentamiento para la prueba de Doma, Cross o Saltos.
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