No hay un solo argumento de defensa. La única defensa está en el insulto y la descalificación. Matar al mensajero para evitar que siga informando de la verdad de lo que está sucediendo. La gente tiene que estar informada de lo que le interesa, de lo que hace un gran esfuerzo, trabajo y mucha ilusión.
Recuerda a lo que está sucediendo en el tema del Coronavirus en cuanto a que algunos incumplen las normas que ellos mismos han redactado. Errores todo el mundo comete y el hacerlos impide al menos pedir perdón con contrición, pero hacerlo con atrición repitiendo debe implicar la dimisión.
La no rectificación va sin duda contra los jinetes pues es un artículo del reglamento que no quiere el ventajismo de unos sobre otros.
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Artículo 156 del REGLAMENTO GENERAL Conflicto de Intereses
No podrá ser oficial de una competición toda persona cuya actuación suponga un conflicto de intereses. Este podrá existir cuando surjan dudas razonables sobre la independencia de los oficiales en sus actuaciones. En concreto, el conflicto de intereses existe cuando las circunstancias de carácter personal, profesional, económico o familiar (hasta segundo grado) puedan influir en la objetividad de los oficiales y deben evitarse siempre que sea posible. No obstante lo anterior, se reconoce la posibilidad de que, en ocasiones excepcionales, los oficiales en posible conflicto puedan estar cualificados dada su experiencia y conocimientos. El equilibrio entre conflicto y experiencia deberá regirse siempre por las reglas propias del espíritu deportivo, y corresponderá a la RFHE, en última instancia, definir su existencia.
Artículo 4.2, sección segunda del Reglamento Electoral
La Comisión Gestora será el órgano encargado de administrar y gestionar la Federación durante el proceso electoral. No podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido de voto de los electores y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad desarrollada por el personal de la Federación y por los restantes órganos federativos durante el proceso electoral