Ello es debido a que el diseñador tanto del cross como del salto en pista figura como oficial y tiene alumnos compitiendo y otros intereses en la competición.
Sorprende en alguna manera, cuando una semana antes la misma persona en el Campeonato de España de la disciplina figuraba como diseñador del salto en pista y fue suprimido.
Ha sido diseñador de recorridos de salto y en una competición en las instalaciones de la UCJC salió de la pista de competición a la de ensayo a auxiliar a sus alumnos.
Repetimos, como ya hemos afirmado más veces, que no ponemos en ninguna duda su valía como diseñador, sino simplemente decimos que es antirreglamentario. El ser el que dirija la instalación lo hace para algunos comprensible, pero ello no es de ninguna manera justificable.
Obviar el artículo del reglamento es ir contra el deporte limpio, contra el completo, contra la imparcialidad, contra los jinetes…; y por el contario decirlo es ir a favor de lo citado.
Artículo 156 del REGLAMENTO GENERAL Conflicto de Intereses
No podrá ser oficial de una competición toda persona cuya actuación suponga un conflicto de intereses. Este podrá existir cuando surjan dudas razonables sobre la independencia de los oficiales en sus actuaciones. En concreto, el conflicto de intereses existe cuando las circunstancias de carácter personal, profesional, económico o familiar (hasta segundo grado) puedan influir en la objetividad de los oficiales y deben evitarse siempre que sea posible. No obstante lo anterior, se reconoce la posibilidad de que, en ocasiones excepcionales, los oficiales en posible conflicto puedan estar cualificados dada su experiencia y conocimientos. El equilibrio entre conflicto y experiencia deberá regirse siempre por las reglas propias del espíritu deportivo, y corresponderá a la RFHE, en última instancia, definir su existencia.
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