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No pensamos para nada que el campo no sea bueno , ni la organización, ni el diseñador; simplemente consideramos un incumplimiento de las normas del organismo oficial.

 

¿Se imaginan a un juez (oficial) de doma juzgando a un caballo de su propiedad o entreno?

 

Estamos en mi cortijo, soy el amo y hago lo que quiero y la ley soy yo.

 

Informar de una competición que no cumple el reglamento es una clarísima connivencia con la ilegalidad.

 

Salvando una gran diferencia, a  nivel general en España el incumplimiento de la ley, ya se pretende por algunos. Lo estamos viendo. Qué triste.

 

“Pablo, Pablete. Angelito, Angelete…”

 

 

REGLAMENTO GENERAL

Articulo 156 Conflicto de Intereses

 

No podrá ser oficial de una competición toda persona cuya actuación suponga un conflicto de intereses. Este podrá existir cuando surjan dudas razonables sobre la independencia de los oficiales en sus actuaciones. En concreto, el conflicto de intereses existe cuando las circunstancias de carácter personal, profesional, económico o familiar (hasta segundo grado) puedan influir en la objetividad de los oficiales y deben evitarse siempre que sea posible. No obstante lo anterior, se reconoce la posibilidad de que, en ocasiones excepcionales, los oficiales en posible conflicto puedan estar cualificados dada su experiencia y conocimientos. El equilibrio entre conflicto y experiencia deberá regirse siempre por las reglas propias del espíritu deportivo, y corresponderá a la RFHE, en última instancia, definir su existencia.

 

 

 

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