Al mismo tiempo, 12-13 de noviembre, en la buena instalación abulense del Quemado taxativamente no se cumple el reglamento (conflicto de intereses), pues compite un alumno -por cierto buen jinete al que no se la hace ningún favor, sino al revés- del diseñador del cross y salto, algo que está totalmente prohibido. Se usa como excusa la mentira de la excepcionalidad que es evidentemente claro que no existe, yendo totalmente contra la idea general del artículo que trata de que no se lucren unos participantes ante otros y haya espíritu de deporte limpio.
No solo es culpa de él. También de los que se lo consienten, los que le defienden o jalean y los que callan (el que calla otorga). Por supuesto los que lo hacen por dinero. Ellos asimismo responsables y en contra de tantos y de la deportividad.
REGLAMENTO GENERAL
Articulo 156 Conflicto de Intereses
No podrá ser oficial de una competición toda persona cuya actuación suponga un conflicto de intereses. Este podrá existir cuando surjan dudas razonables sobre la independencia de los oficiales en sus actuaciones. En concreto, el conflicto de intereses existe cuando las circunstancias de carácter personal, profesional, económico o familiar (hasta segundo grado) puedan influir en la objetividad de los oficiales y deben evitarse siempre que sea posible. No obstante lo anterior, se reconoce la posibilidad de que, en ocasiones excepcionales, los oficiales en posible conflicto puedan estar cualificados dada su experiencia y conocimientos. El equilibrio entre conflicto y experiencia deberá regirse siempre por las reglas propias del espíritu deportivo, y corresponderá a la RFHE, en última instancia, definir su existencia