¿Cómo se llama a cobrar por algo no conforme a la ley?. Y además en este caso con dinero que proviene de forma mayoritaria de los Presupuestos Generales del Estado (dinero que se obtiene de los impuestos de los españoles en unos momentos en que hay pobreza y muchas necesidades en nuestro país).
El ocurrir alguna vez puede tener la disculpa de que todos nos podemos equivocar alguna vez, pero el realizarlo continua y sistemáticamente es inaceptable e indefendible (sí es sí).
No se dice, para nada, que la instalación sea mala ni que lo sea el diseñador. Los jinetes compiten pues no tienen otra alternativa.
Reglamento General
Articulo 156 CONFLICTO DE INTERESES
1. No podrá ser oficial de una competición toda persona cuya actuación suponga un conflicto de intereses. Este podrá existir cuando surjan dudas razonables sobre la independencia de los oficiales en sus actuaciones. En concreto, el conflicto de intereses existe cuando las circunstancias de carácter personal, profesional, económico o familiar (hasta segundo grado) puedan influir en la objetividad de los oficiales y deben evitarse siempre que sea posible. No obstante lo anterior, se reconoce la posibilidad de que, en ocasiones excepcionales, los oficiales en posible conflicto puedan estar cualificados dada su experiencia y conocimientos. El equilibrio entre conflicto y experiencia deberá regirse siempre por las reglas propias del espíritu deportivo, y corresponderá a la RFHE, en última instancia, definir su existencia.