Como es totalmente entendible, en globalcaballos no informaremos de una competición antirreglamentaria, pues sería ser cómplice informativo y divulgador de incumplir un artículo en defensa del deporte limpio, de los jinetes y de la disciplina.
Una competición internacional puede facilitar el MER (subir de nivel). ¿Se puede ello conseguir con trampas?
Aunque bien saben que procuran una mala imagen del organismo y del deporte, ni rectifican ni van a rectificar pues su soberbia y orgullo se lo impide (como en la ley del sí es sí) ¿Rectificar es de sabios?
Reglamento General
Articulo 156 CONFLICTO DE INTERESES
1. No podrá ser oficial de una competición toda persona cuya actuación suponga un conflicto de intereses. Este podrá existir cuando surjan dudas razonables sobre la independencia de los oficiales en sus actuaciones. En concreto, el conflicto de intereses existe cuando las circunstancias de carácter personal, profesional, económico o familiar (hasta segundo grado) puedan influir en la objetividad de los oficiales y deben evitarse siempre que sea posible. No obstante lo anterior, se reconoce la posibilidad de que, en ocasiones excepcionales, los oficiales en posible conflicto puedan estar cualificados dada su experiencia y conocimientos. El equilibrio entre conflicto y experiencia deberá regirse siempre por las reglas propias del espíritu deportivo, y corresponderá a la RFHE, en última instancia, definir su existencia.